LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO






Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24832/LX/14  EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
Se modifican los artículos 1, 2 y 3; se modifica el artículo 4 y se adicionan dos párrafos a la fracción
I y se modifica la fracción III; se modifican los artículos 6 y 7 en sus fracciones I, IV, VII, VIII, IX y
XI; se modifica el artículo 8, fracción III y se adiciona la fracción IV; en el artículo 9 se adiciona un
tercer párrafo; se modifican los artículos 11 y 12; el artículo 13 se adicionan las fracciones I Bis,
II Bis, se modifican las fracciones III, IV, XI, se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX y XX; se modifica el artículo 14 y se modifican las fracciones II, VI, VII, VIII, X, XII, XIX, XXI,
XXIV, XXV, XXVI; se adiciona la fracción XXVIII Bis, se modifican las fracciones XXIX, XXX, XXXI,
XXXII; se adiciona la XXXIII Bis; se modifican la XXXIV y XXXV; se adicionan las fracciones XXXVI,
XXXVII y XXXVIII; se modifican el artículo 15 y 16 y se le adiciona un párrafo; se modifica el artículo
17 y se le adiciona un párrafo; se modifican el 18 y 19 y sus fracciones VIII y X; se modifica el
artículo 20; el artículo 21 se modifica en el numeral 1 incisos b) y c), numeral 2 incisos a), d) y f) y
se adicionan los numerales 4, 5, 6 y 7; se modifica el artículo 24; se modifica el artículo 26 en su
fracción II inciso a); se modifica el artículo 27 en su fracción I y IV; se modifican los artículos 28
y 29; se deroga el artículo 30; se modifican los artículos 31 y 32; se derogan los artículo 35 y 39;
se modifica el artículo 40 en su fracción III; se modifica el artículo 44 en su segundo párrafo; se
modifica el artículo 46 en sus fracciones II, III y V; se modifica el artículo 48; se modifica el artículo
49; se modifica el artículo 50 y se le adicionan dos párrafos; el artículo 52 se deroga; se modifica
el artículo 54 y sus fracción I; los artículos 54 Bis y 55 se modifican; se derogan los artículos 56
y 57; en el artículo 58 se modifica la fracción III; se modifica el artículo 63 en su párrafo tercero y
cuarto; en artículo 68 se adiciona una fracción IV; el artículo 68 Bis se modifica y se adicionan dos
párrafos; se modifican los artículos 69 y 70; se adiciona un artículo 70 Bis; se modifica el artículo
71 y se deroga el párrafo primero; se modifican los artículos 73, 74 y 78; se modifica el artículo
80 en su segundo párrafo; se modifica el artículo 81 y sus fracciones I y II; se modifica el artículo
83; se modifica el artículo 84 segundo párrafo; se modifican los artículos 85, 86, 90, 90 Bis, 92 y
sus fracciones III, IV y se le adicionó la fracción IV Bis, se modifican las fracciones VI, IX, XII, se
adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII; se modifica el artículo 95 segundo párrafo; al artículo
97 se le adiciona un segundo párrafo; se adiciona el artículo 97 Bis; se modifican los artículos 98,
99, 100, 102, 103 y se le adiciona un párrafo; se modifican los artículos 106 y 108; se adicionan
los artículos 108 Bis, 108 Ter; 108 Cuater y 108 Quintus; se deroga el artículo 109; se modifica el
artículo 110 y su fracción III; se modifican los artículos 112, 113, 115 en sus fracciones I y II y se
adiciona un último párrafo; se modifica el artículo 116; se le adiciona al artículo 117 dos párrafos;
se modifican los artículos 118 y el artículo 119 en sus fracciones I y II; se modifica el artículo 120 en
su fracción III; en el artículo 121 se modifica su segundo párrafo; se modifica el artículo 122 y se le
adicionan dos párrafos; se modifica el artículo 123 Bis; se modifica el artículo 124 y sus fracciones
I y III; se modifica el artículo 125 en sus fracciones I, III, se adicionan las fracciones VII, VIII, IX, X ,
4
J u e v e s 2 7 d e f e b r e r o d e 2 0 1 4 . N ú m e r o 2 8 . S e c c i ó n V I
XI y XII; se modifica el artículo 127; se modifica el artículo 130 en su fracción II párrafo tercero; se
modifica el artículo 132; en el artículo 133, se le adicionan los incisos o) y p); se modifica el artículo
134 y se adiciona un inciso p); se modifica el artículo 135 en su segundo párrafo, el inciso h) se
recorre al inciso i) y se adiciona un inciso quedando como h); se modifica el artículo 137 segundo
párrafo; se modifica el artículo 140 en su fracciones IV, V, VIII, XI, XIII; se adicionan dos fracciones
y la fracción XVIII se recorre a la XX; se modifica el artículo 141 en su último párrafo; se modifica
el artículo 145 en su primer párrafo; se modifican los artículos 151, 153 y 164; se modifica la
fracción IV del artículo 169; se modifica el párrafo primero del artículo 170; se modifica el artículo
173; se modifican los artículos 180 y 186; y se adiciona el Título Décimo denominado Del Servicio
Profesional Docente que comprende del artículo 189 al 261 de la Ley de Educación del Estado de
Jalisco, para quedar como sigue:
Artículo 1º. El objeto de esta Ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por
el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquellos
que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las
disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en
el Estado de Jali

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